Por Graciela Raquel Rivas
Cuántas siglas podemos encontrar cuando hablamos de trastornos del aprendizaje. Y que pocos conocimientos y recursos tenemos para enfrentar esta realidad. Nuestras aulas se encuentran cada vez más pobladas de estudiantes con estas dificultades, que varían desde problemáticas relacionadas con la atención, con la adquisición de conocimientos relacionados con las letras y afectan a la escritura y a la lectura, como también a los números y el cálculo matemático.
Muchos chicos en nuestro país, se ven afectados con estos problemas de aprendizaje y esta dificultad se agrava cuando reciben un diagnóstico tardío y muchas veces erróneo. La dislexia y el déficit de atención por hiperactividad son las principales patologías en las aulas. La detección temprana y el diagnóstico correcto son fundamentales para abordar esta problemática, para que nuestros estudiantes puedan superar estas dificultades y las familias se sientan contenidas. Ahora nos preguntamos si como sociedad estamos preparados para acompañar y facilitar este camino del aprendizaje, y si los docentes tenemos las herramientas y estamos capacitados para
enfrentar esta problemática en el aula.
Desarrollemos un poquito cuales son estas problemáticas:
DEA es la sigla que significa Dificultades del Aprendizaje. Siempre han existido, pero actualmente contamos con hallazgos e investigaciones que nos han permitido identificar las y analizar profundamente cada uno de los casos. Se asocian a una de las primeras causas más frecuentes del bajo rendimiento, baja autoestima y fracaso escolar.
Se trata de alteraciones neurobiológicas que afectan la lectura, a la escritura o la noción del número y el cálculo matemático. Las personas que poseen alguna DEA poseen inteligencia promedio o normales oportunidades socioculturales y de enseñanza, y no tienen dificultades sensoriales (auditivas o visuales). Es decir que no tiene que ver con un bajo coeficiente intelectual, ni con la estimulación medioambiental o con dificultades físicas, sino que su etiología es neurobiológica (se comprueba con estudio de neuroimagen), hereditario y persistente, por lo tanto, no es considerada una enfermedad en sí. La misma no tiene cura, pero sí tratamiento compensatorio.
La dislexia es el más frecuente de los trastornos del aprendizaje.
Puede afectar la lectura correcta de palabras, la precisión, la velocidad, o la fluidez en la lectura y en consecuencia la comprensión lectora. Su prevalencia es decir el porcentaje o presencia posible de la dificultad en la población, se estima entre el 5% y el 10% aunque según algunos estudios puede alcanzar el 15%. Para plantearlo de una forma más clara si pensamos en una clase de veinticinco alumnos, dos o tres tendrían dislexia. A su vez posee trastornos asociados respecto a la escritura, sustituciones, omisiones o inversiones.
La discalculia por otra parte, es la dificultad en las operaciones en el cálculo correcto y fluido y en el sentido numérico, también genera obstáculos para recurrir a cálculos mentales y se presenta la sustitución por el conteo con los dedos. Dificultad para recordar procedimientos u operaciones aritméticas, comprensión de números, magnitud y sus representaciones, razonamiento y vocabulario matemático. Afecta a entre el 1% y 6% del alumnado en edad escolar, aunque resulta difícil establecer un porcentaje exacto ya que en numerosas ocasiones va asociado a otras dificultades del aprendizaje.
La disgrafía es la dificultad en el control del trazado que da como resultado una tipografía poco clara o no tan legible. Se estima que afecta en el 11% de las mujeres y 21% a 32 % en varones, y suele presentarse en conjunto con otros problemas de aprendizaje, aunque también ha sido encontrada en casos sin otra dificultad. Puede interferir también con procesos de alto nivel como la organización de las ideas. Se da en personas inteligentes y sin problemas neurológicos que justifiquen los obstáculos.
La disortografía se trata de una dificultad específica en la automatización de la normativa que generalmente se encuentra asociada a otro trastorno específico de base. De hecho, se da en forma imperativa de una Dislexia y/o Disgrafía.
Por todo lo leído y desarrollado, debemos tener en cuenta que es muy importante plantearse qué siente un niño o niña en estas situaciones y también es muy importante tener en cuenta que todas ellas:
-Influyen negativamente en el rendimiento escolar.
-Producen un retraso en la adquisición de conocimientos en la mayoría de las áreas del currículo.
-Deterioran frecuentemente la imagen social del alumno/alumna.
-Repercuten en su propia autoestima. -Generan fracaso escolar y hasta abandono escolar.
El 19 de octubre de 2019, el Honorable Congreso de la Nación sanciona la ley de abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan dificultades específicas del aprendizaje.
El objetivo de la ley es garantizar el derecho a la educación de personas menores y adultas que tienen DEA. Establece un tratamiento integral y multidisciplinario del tema. como también la formación de los profesionales para detectar, diagnosticar y tratar DEA. También menciona la importancia de la difusión del tema.
Ley 27306
Declárase de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje.
Objeto.
ARTÍCULO 1° — La presente ley establece como objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adoles centes y adultos que presentan Difi cultades Específi cas del Aprendizaje (DEA).
Interés nacional.
ARTÍCULO 2° — Declárase de interés na cional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), así como también la formación profesional en su detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.
INTERÉS NACIONAL
Definición.
ARTÍCULO 3° — Se entiende por Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) a las alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar.
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4° — La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo nacional.
Funciones.
ARTÍCULO 5° — La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes acciones:
- a) Establecer procedimientos y medios adecuados para la detección temprana de las necesidades educativas de los sujetos que presenten dificultades específicas de aprendizaje;
- b) Establecer un sistema de capacitación docente para la detección temprana, prevención y adaptación curricular para la asistencia de los alumnos disléxicos o con otras difi cul tades de aprendizaje, de manera de brindar una cobertura integral en atención a las necesidades y requerimientos de cada caso en particular;
- c) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autó noma de Buenos Aires, campañas de concientización sobre Dislexia y Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);
- d) Planificar la formación del recurso humano en las prácticas de detección temprana, diagnóstico y tratamiento.
Adaptación curricular.
ARTÍCULO 6° — La Autoridad de Aplicación deberá elaborar la adaptación curricular referida en el inciso b) del artículo precedente. Para garantizar el acceso al curriculum común, en el caso de Dificultades Específicas del Aprendizaje tendrá en cuenta las siguientes consideraciones orientativas:
- a) Dar prioridad a la oralidad, tanto en la enseñanza de contenidos como en las evaluaciones;
- b) Otorgar mayor cantidad de tiempo para la realización de tareas y/o evaluaciones;
- c) Asegurar que se han entendido las consignas;
- d) Evitar las exposiciones innecesarias en cuanto a la realización de lecturas en voz alta frente a sus compañeros;
- e) Evitar copiados extensos y/o dicta dos cuando esta actividad incide sobre alumnos con situaciones asociadas a la disgrafía;
- f) Facilitar el uso de ordenadores, calculadoras y tablas;
- g) Reconocer la necesidad de ajustar los procesos de evaluación a las singularidades de cada sujeto;
- h) Asumirse, todo el equipo docente institucional, como promotores de los derechos de niños, niñas, adolescentes y adultos, siendo que las contextualizaciones no implican otorgar ventajas en ellos frente a sus compañeros, sino ponerlos en igualdad de condiciones frente al derecho a la educación.
- i)
Consejo Federal de Educación.
ARTÍCULO 7° — El Consejo Federal de Educación tendrá la función de colaborador permanente para el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente ley, como así también la de establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas activas con el fin de hacer efectivo el derecho a la educación de niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dislexia y Dificultades Específicas del Aprendizaje.
Consejo Federal de Salud.
ARTÍCULO 8° — La Autoridad de Aplica ción deberá impulsar, a través del Consejo Federal de Salud, las siguientes acciones:
- a) La implementación progresiva y uniforme en las diferentes jurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario de Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);
- b) Establecer los procedimientos detección temprana y diagnóstico de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);
- c) Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia lo amerite.
Programa Médico Obligatorio (PMO).
ARTÍCULO 9° — Los agentes de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661; las organizaciones de seguridad social; las entidades de medicina prepaga; la obra social del Poder Judicial, de las universidades nacionales, personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de Policía Federal Argentina; la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios médico asistenciales, independientemente de la fi gura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).
Como observamos, en las leyes se mencionan varias dimensiones que se interrelacionan y articulan para lograr y obtener objetivos satisfactorios para enfrentar las problemáticas del aprendizaje. Pero la teoría suele parecer gratificante y muy bien escrita, pero en la realidad y en la práctica la desazón y la frustración de docentes, familias y estudiantes nos indican que aún no estamos preparados para enfrentar esta problemática.
Analicemos y reflexionemos sobre las DEA en nuestras aulas
Para poner en práctica las disposiciones de estas leyes, se deben establecer los medios para detectar las necesidades educativas de quienes presentan DEA. Planificar la capacitación docente, coordinar campañas de concientización, elaborar adaptaciones para favorecer el aprendizaje, y el Consejo Federal de Educación y el Consejo Federal de Salud deben colaborar para que esta ley se cumpla y los establecimientos educativos deben llevar a cabo una serie de acciones para garantizar el derecho a la educación de las personas con DEA.
En el aula es necesario tener en cuenta dar prioridad a la oralidad, dar más tiempo para realizar las tareas y evaluaciones, evitar exposiciones innecesarias de las personas con DEA frente a sus compañeros, facilitar el uso de computadoras, calculadoras y tablets. Evitar copiados o dictados extensos, ajustar los procesos de evaluación de cada persona, tratar a la persona en forma integral e interdisciplinaria, y establecer procedimientos de detección temprana y diagnóstico.
Estas son algunas de las acciones a tener en cuenta en el aula.
El rol del docente, su formación y actualización sobre la existencia, características, prevalencia y manifestaciones de estas dificultades es fundamental. Poder detectarlas tempranamente e intervenir generará que estos alumnos y alumnas puedan compensar sus dificultades y evitar el sufrimiento, la frustración y el fracaso y/o abandono escolar, entre otras.
Es por ello que el docente cumple un rol trascendente en la vida escolar siendo estratégico a la hora de llevar a cabo tu tarea áulica. Debe ofrecer diferentes estrategias para cada caso en particular, detectando las debilidades y las virtudes de cada estudiante, potenciando habilidades singulares, promoviendo y alentando esos talentos, como también tomar a los errores como parte del proceso de aprendizaje, siendo cauteloso con estos estudiantes más sensibles, ya que puede repercutir de manera negativa en el rendimiento escolar y en la autoestima.
Las desinformaciones aún sobrevuelan entre padres, escuela y especialistas. Y precisamente esa tríada es la que tiene que funcionar como un escudo indestructible para detectar a tiempo las dificultades en el niño. Sin detección temprana y un diagnóstico preciso los trastornos del aprendizaje se vuelven un problema para el desarrollo pleno y feliz de un niño a lo largo de su vida escolar-académica y emocional.
En conclusión, la evaluación y arribar a un diagnóstico adecuado es uno de los factores que garantiza la buena evolución del niño, y el rol del docente es fundamental en este proceso. Capacitar a los docentes para la detección temprana de estas dificultades del aprendizaje es necesario y fundamental.
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Constitución Nacional Argentina.
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