CONSTRUYENDO CONVIVENCIA ESCOLAR: ABORDAJE INTEGRAL DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
CONSTRUYENDO CONVIVENCIA ESCOLAR: ABORDAJE INTEGRAL DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO Sergio Abraham EsparzaDNI 36360416Área Medio La violencia escolar constituye un fenómeno multidimensional que afecta de manera profunda al desarrollo integral de los y las estudiantes, así como a la dinámica institucional en su conjunto. Lejos de limitarse a manifestaciones físicas, esta problemática incluye formas de violencia psicológica, simbólica, verbal y social, muchas veces naturalizadas dentro del entramado cotidiano escolar. En este artículo se expone una experiencia pedagógica desarrollada en una escuela secundaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), orientada a prevenir y erradicar situaciones de violencia desde una perspectiva pedagógica transformadora, centrada en la educación socioemocional, la participación comunitaria y la resolución pacífica de conflictos, en sintonía con el marco normativo vigente, particularmente la ley n.º 5738 / 2016, CABA. Desde un posicionamiento pedagógico crítico, se parte de la premisa de que las prácticas educativas deben promover espacios de cuidado y construcción colectiva, recuperando el derecho de niños, niñas y adolescentes a una educación libre de violencia. Como señala la Revista Proyecto Escuela (2025), la violencia escolar «no solo se limita a agresiones físicas, sino que incluye violencia psicológica, verbal y social, con efectos devastadores en las víctimas y agresores» (p. 10). La experiencia relatada aquí se inscribe en una línea de trabajo que reconoce en la intervención pedagógica una herramienta privilegiada para la transformación institucional. La Ley n.º 5738 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada en 2016, constituye un pilar legal para el abordaje institucional de la violencia en el ámbito escolar. En su artículo 1º, la normativa establece que “toda institución educativa debe garantizar el abordaje integral del hostigamiento escolar como parte de su proyecto institucional” (Ley n.º 5738, 2016, art. 1). Esta afirmación legal consolida la obligación institucional de desarrollar estrategias planificadas y sistemáticas que atiendan las manifestaciones de violencia escolar. Asimismo, el artículo 2º define el hostigamiento como una “acción u omisión reiterada que implique intimidación, maltrato físico o psicológico, verbal o social hacia un estudiante, producida dentro o fuera del establecimiento educativo”, lo que reafirma la necesidad de pensar la violencia más allá de su manifestación física visible. En este sentido, el documento «Construyendo convivencia: procedimientos para la intervención institucional en situaciones complejas relacionadas con la vida escolar» (Ministerio de Educación GCBA, 2022) amplía la perspectiva legal proponiendo un enfoque integral que contemple no solo el diagnóstico, sino también el acompañamiento, la intervención temprana y el seguimiento sostenido de cada situación. El texto subraya que “toda intervención ante situaciones de violencia debe estar orientada por criterios éticos que protejan los derechos de los sujetos involucrados y promuevan aprendizajes institucionales” (p. 7). Esta concepción fue clave para orientar nuestra experiencia: se priorizó el registro colectivo de situaciones, la confidencialidad de los testimonios y la conformación de un equipo institucional de acompañamiento que involucró directivos, preceptores, docentes y personal de orientación. Asimismo, el documento destaca la necesidad de construir «marcos de interpretación compartidos» para que los equipos escolares puedan desnaturalizar prácticas que, aunque frecuentes, no deben legitimarse. La formación de docentes en el abordaje de la conflictividad y en la escucha activa fue también parte de las acciones desarrolladas. Siguiendo estas recomendaciones, se llevaron a cabo jornadas internas de capacitación docente que permitieron revisar marcos teóricos, reconocer sesgos institucionales y trazar protocolos consensuados de actuación. Uno de los pilares de la intervención fue la incorporación de la educación socioemocional como estrategia transversal. Retomando los aportes de Goleman (1995), quien sostiene que «la inteligencia emocional es un predictor más fuerte del éxito que el coeficiente intelectual» (p. 45), se diseñaron dispositivos didácticos orientados al desarrollo de competencias como la empatía, el reconocimiento de emociones, la autorregulación y la escucha activa. Siguiendo a Bisquerra (2003), «la educación emocional previene conductas disruptivas y promueve climas escolares positivos» (p. 72), razón por la cual se implementaron talleres grupales para explorar conflictos cotidianos y construir, colectivamente, herramientas de afrontamiento no violentas. La segunda dimensión del trabajo tuvo como eje la participación comunitaria. En su artículo 4º, la ley n.º 5738 asigna al Ministerio de Educación la responsabilidad de establecer “protocolos de actuación, planes de capacitación y acciones de sensibilización que deberán implementarse en cada institución educativa”. En este sentido, se organizaron jornadas pedagógicas con la participación de estudiantes, docentes y familias, en las que se debatieron representaciones sobre la violencia, se compartieron testimonios y se elaboraron propuestas colectivas. En consonancia con Torrego (2012), «la violencia escolar no se resuelve de manera aislada, sino con el compromiso de toda la comunidad educativa» (p. 28). Esta dimensión comunitaria permitió ampliar el campo de intervención más allá del aula, anclando la transformación en vínculos interinstitucionales más sólidos. La tercera estrategia consistió en la implementación de prácticas de resolución pacífica de conflictos, particularmente a través del modelo de mediación escolar entre pares. Según Torrego (2012), «la mediación entre pares reduce la escalada de violencia y fomenta la responsabilidad» (p. 115). Con base en este enfoque, se capacitó a un grupo de estudiantes en técnicas de mediación y resolución de conflictos, promoviendo el protagonismo estudiantil y la horizontalidad en la gestión de las tensiones escolares. Esta iniciativa se complementó con la creación colectiva de un Pacto de Convivencia Escolar, herramienta sugerida en el marco del artículo 5º de la ley n.º 5738, que promueve “la convivencia democrática, la solidaridad, el respeto y la igualdad de derechos” como principios orientadores de la vida institucional. La experiencia se desarrolló a lo largo del ciclo lectivo 2024 en una división de tercer año de una escuela secundaria pública de CABA. El grupo estaba compuesto por dieciocho estudiantes, cinco docentes de diferentes áreas curriculares y diez familias que se sumaron voluntariamente a los espacios propuestos. El contexto institucional evidenciaba una serie de conflictos recurrentes vinculados a la exclusión social, el hostigamiento verbal y la fragmentación de los lazos comunitarios. El registro institucional del mes de febrero de 2024 consignaba «episodios recurrentes de violencia verbal y exclusión social», lo que motivó la construcción de una



